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lunes, 24 de junio de 2013

Reglamentos de participación ciudadana en España VIII



Reglamentos de Participación Ciudadana en España.

Enfoque comparado de ciudades de Andalucía

Leopoldo J. Fidyka
Abogado (UBA) Magíster en Dirección y Gestión Pública Local Universidad Carlos III,UIM, Universidad Internacional Menéndez Pelayo.



Algunos resultados de un proyecto de investigación sobre Reglamentos de Participación Ciudadana (RPC), sancionados en algunas ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía en varias entregas.



8va. Parte


Consideraciones finales


Dos procesos íntimamente relacionados están creciendo: el acercamiento, el fortalecimiento de la atención y las relaciones con la ciudadanía parte de la administración y el ingreso en su agenda de la promoción de la participación ciudadana.

Auspiciosamente se está produciendo una marcada tendencia hacia el acercamiento de la administración pública hacia los ciudadanos, un claro ejemplo lo constituyen las directivas del Código Iberoamericano de Buen Gobierno[1]. El mismo, respecto a las reglas vinculadas a la gestión pública, dispone que las administraciones deberán tener un enfoque centrado en el ciudadano, en el que la tarea esencial sea “mejorar continuamente la calidad de la información, la atención y los servicios prestados”. A su vez que fomentarán la participación de los ciudadanos en la “formulación, implantación y evaluación de las políticas públicas, en condiciones de igualdad y razonabilidad”[2].

El mencionado enfoque exige a las administraciones públicas liderar un proceso de cambio y transformación dirigido a ofrecer servicios públicos eficaces y de calidad, dotándolos de mayor transparencia y agilidad. El administrado más que cliente, es un ciudadano que requiere estar informado, ser atendido de manera digna, oportuna y eficaz, que su opinión sea tomada en cuenta, para mejorar los servicios, formular renovadas políticas públicas y retroalimentar las estrategias de actuación.

Este nuevo paradigma exige reestructurar modelos organizativos internos, fomentar la innovación en políticas y programas, promover cambios culturales y sin lugar a dudas, potenciar claramente el uso de las  tecnologías de información y comunicación. Por lo tanto, no constituye un hecho aislado, ha de relacionarse entre otras cuestiones con la evaluación por resultados, la búsqueda de la calidad, la existencia de mecanismos que faciliten de un modo simple y transparente, el acceso a la información pública.

Las nuevas tecnologías pueden ayudar a los gobiernos locales mejorar su eficiencia, eficacia y la relación con los ciudadanos. Se debe tener en cuenta, que su acceso es sumamente dispar, por ello, un gran problema lo constituye la brecha digital que se traduce en la desigualdad de posibilidades para acceder a  la información, al conocimiento y a la educación, la cual escapa del mero aspecto tecnológico.

Aún así, crece la utilización de las TICs y su incorporación como nueva herramienta de los gobiernos locales, aunque cabe consignar que se ha avanzado un poco más en la provisión de servicios mediante la utilización de TICs (e-administración), que en modalidades de involucramiento de los ciudadanos en los asuntos públicos, (e-participación). Igual lo “presencial”, ha de estar siempre, sólo que pasará a convivir en forma creciente con lo “virtual”.

En el plano de las políticas, poco a poco pero con persistencia fue ingresando la participación ciudadana a las nuevas misiones y funciones de los gobiernos en general y de los municipales en particular, en España con mayor énfasis en la escala local, a diferencia de América Latina, en el cual existen organismos nacionales y regionales abocados a la materia[3].

El contenido de éstas políticas, no deja de estar en construcción y en algunos casos es difuso, todavía no se tiene claro si su objeto es propiciar el entramado de organizaciones de la sociedad civil, relacionarse con los ciudadanos, facilitar trámites, propiciar la realización de proyectos comunitarios, tomando sólo algunos de éstos temas o todos ellos en conjunto.

Sus modalidades principales se reparte entre el seguimiento de organizaciones, la formación y en menor medida la generación de insumos para la generación de políticas públicas. La construcción de ese "corpus" genera un interesante desafío.

En encuentros realizados en Argentina con funcionarios provinciales responsables de área de promoción de la participación se sostuvo la importancia de la participación para construir una nueva legitimidad y jerarquizar institucionalmente las áreas específicas. Asimismo propiciar cambios dentro de la administración pública, a través de nuevas modalidades de gestión, acceso a la información, fortalecer el trabajo en red y el aprendizaje de experiencias comparadas. Las opiniones también fueron coincidentes en la necesidad de seguir esbozando y consolidando distintos aspectos de éstas políticas como su objeto, modalidades, actores y formas de evaluación de las mismas.

De la experiencia de campo en gobiernos locales de España pudo observarse que existe una mayor presencia e institucionalización de las áreas[5], y un mayor apego a la institucionalidad respecto a la necesidad de su desarrollo. Se cuentan con mayores presupuestos para desarrollar sus funciones y muchas veces algunas acciones se prestan mediante terceros (universidades, consultoras especializadas). En algunas ciudades sus actividades escapan de contenidos estrictamente cívicos para incorporar también acciones culturales, recreativas o de  desarrollo social y en otras se abocan con preponderancia a la atención de las entidades ciudadanas.

Una herramienta valiosa lo constituye los reglamentos locales de participación ciudadana lo cuales pretenden, nada más ni nada menos, que la regulación de las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de información y participación de los vecinos y entidades ciudadanas en la gestión municipal, ese intento de por sí constituye un hecho valioso y el instrumento (como código ciudadano) contribuye a que los vecinos perciban a la participación en forma más tangible como derecho y obligación.   

En los últimos años los reglamentos españoles, han abordado una gran variedad de temas, despegándose de la centralidad inicial orientada hacia las entidades ciudadanas.  Aparecen nuevos canales y órganos de participación, reglamentación de derechos relacionados, áreas de participación, y en forma creciente el aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación al servicio de la  participación.

En la normativa local de la Argentina, no existen propiamente estos reglamentos[6], aunque ello no significa que no se han sancionado distintos mecanismos contenidos en ellos. Muchos canales participativos son similares, pero se da la particularidad que hay temas que están menos reglamentados (utilización de recursos municipales y convenios de colaboración de las entidades ciudadanas o tecnologías de información y comunicación, por ejemplo), y en otros los municipios argentinos cuentan con más amplias facultades (consultas populares), pero todo cambia según la provincia con las que comparare, debido a que en la República Argentina la organización del régimen municipal es una atribución provincial, hecho que determina un dispar desarrollo normativo de la participación a lo largo del territorio, careciéndose de un núcleo normativo de estándares comunes en materia de participación para todos los gobiernos locales.

En definitiva, los reglamentos locales de participación constituyen una importante herramienta para el despliegue de políticas e iniciativas para el involucramiento e interacción con los ciudadanos. Sobre todo, para la tarea de facilitar el acceso a la información sobre las actividades municipales, así como sobre el funcionamiento de órganos y servicios, promover la participación de la ciudadanía y de las entidades en la gestión local, hacer efectivos los derechos de los vecinos, fomentar la vida asociativa en la ciudad y sus distritos, entre otros. Pero resulta poco aconsejable caer en la trampa de asociar la participación en la ciudad con el reglamento, éste es sólo un instrumento que puede llegar a ser favorecedor, pero de un proceso mucho más amplio y complejo. Un claro ejemplo, viene  de la mano de las nuevas tecnologías de información y comunicación, las cuales traen un amplio abanico de nuevas posibilidades de interacción con los ciudadanos, que quizás entren en tensión con la rigidez formal de muchos marcos normativos.

No obstante los reglamentos contribuyen a fortalecer el rol de los gobiernos locales en la materia, a la promoción de la participación como una política pública y a la necesidad de institucionalizar áreas para su fomento. Pero debemos ubicarlos en su adecuado contexto y no pedirle a las normas efectos mágicamente transformadores. El despliegue de la participación a escala local, requiere mucho más leyes, demanda planes, normas, estructuras y un fuerte trabajo cultural con intangibles territoriales para la cohesión, inclusión, cooperación, educación cívica y el desarrollo integrado.



Fuente: “Reglamentos de Participación Ciudadana en España. Enfoque comparado de ciudades de Andalucía”. Investigación IUT Instituto Urbano y Territorial, Unión Iberoamericana de Municipalistas, (Fidyka Leopoldo 2008/09).



[1] Suscripto en Montevideo, Uruguay, el 23 de junio de 2006 por los países de la Comunidad Iberoamericana.
[2] Según surge del punto IV. 35. del Código Iberoamericano de Buen Gobierno.
[3] Por ejemplo, el Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social (Venezuela); Secretaría de Pueblos Movimientos Sociales y Participación Ciudadana (Ecuador); División de Organizaciones Sociales, Ministerio Secretaría General de Gobierno, (Chile); Fondo para la Participación y Fortalecimiento de la Democracia, Ministerio del Interior y Justicia (Colombia);  Dirección Nacional de Desarrollo Ciudadano, Ministerio de Desarrollo Social (Uruguay), entre otros.
[6] No obstante, sería factible sancionar instrumentos de éstas características.

lunes, 17 de junio de 2013

Reglamentos de participación ciudadana en España VII



Reglamentos de Participación Ciudadana en España.

Enfoque comparado de ciudades de Andalucía

Leopoldo J. Fidyka
Abogado (UBA) Magíster en Dirección y Gestión Pública Local Universidad Carlos III,UIM, Universidad Internacional Menéndez Pelayo.



Algunos resultados de un proyecto de investigación sobre Reglamentos de Participación Ciudadana (RPC), sancionados en algunas ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía en varias entregas.



7ma. Parte



5.3. Gestión de las relaciones con la ciudadanía y fomento de la participación.



5.3.1. Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones.

La LRBRL dispone que para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico, estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo.

La citada Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, y estipula que todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la misma.

Málaga desarrolla estos lineamientos y señala como objetivos de la mencionada Comisión:

   Recibir y canalizar las sugerencias y las reclamaciones vecinales.
   Estudiar las iniciativas y alternativas propuestas por los ciudadanos/as.
   Detectar las posibles deficiencias que presente la Administración Municipal y formular propuestas para su adecuada corrección en el ámbito de la defensa de los derechos de los/las vecinos/as.
   Satisfacer las necesidades de los/las ciudadanos/as malagueños/as y alcanzar la máxima eficacia en la gestión de los recursos públicos.


Al igual que la ley dispone la obligatoriedad de colaboración y asimismo, que la Comisión efectuará el seguimiento del tratamiento dado a las sugerencias y reclamaciones, la rapidez en la contestación al ciudadano, la calidad de las respuestas y el análisis de las causas que las pudieran haber ocasionado.

Se entiende por sugerencia cualquier propuesta destinada a mejorar la prestación de un servicio o actividad de titularidad municipal o su calidad, en ese marco será de su competencia el análisis y/o evaluación de cualquier sugerencia o reclamación, debidamente fundamentada, que verse acerca de un asunto de competencia municipal y se haga llegar al Ayuntamiento para conocimiento y análisis de la Comisión.

Las reclamaciones de las que podrá conocer versarán sobre disfunciones de un servicio o actividad municipales y que tengan por objeto la corrección de las mismas, “estando excluidas todas aquellas que tengan un contenido económico, versen sobre un procedimiento abierto o tengan por objeto la revisión de un acto municipal”, asimismo está vedado a cualquier autoridad administrativa presentar quejas o reclamaciones ante la Comisión en asuntos de su competencia.

 Las sugerencias y reclamaciones formuladas no tendrán, en ningún caso, la consideración de recurso administrativo, ni de reclamación previa al ejercicio de acciones judiciales, tampoco podrán ser examinadas cuestiones sobre las que se encuentre pendiente resolución judicial y asimismo quedan fuera del ámbito competencial de la Comisión “las funciones de control político de la actividad municipal, los asuntos ajenos al ámbito de competencias del municipio así como los litigios entre particulares”.

La Comisión celebrará sesiones ordinarias cada cuatro meses, en los días y horas que establezca la Presidencia quien podrá convocar asimismo sesiones extraordinarias y extraordinarias y urgentes y adoptará las decisiones que procedan, “formulando las recomendaciones que estime pertinentes sin que, en ningún caso, puedan suponer la anulación de actos, resoluciones o acuerdos”.


5.3.2. Oficinas de información y atención a los ciudadanos.


Los reglamentos establecen áreas dedicadas a la atención y a brindar información a la ciudadanía, a las que muchas veces se les agregan también funciones de canalización de reclamos.

Sevilla instaura Oficinas de Información en la Casa Consistorial, y en las Juntas Municipales de Distrito, que tienen como funciones:

   Orientar las demandas o peticiones de los ciudadanos, indicando la dependencia municipal que pueda encauzarlas, o el Organismo o Entidad que sea competente para conocer el asunto, así como los trámites que deban seguirse.
   Suministrar los documentos o formularios necesarios para que puedan ser cursadas por escrito las denuncias, solicitudes e iniciativas ciudadanas.
   Informar sobre los premios, ayudas y subvenciones que concede el Ayuntamiento, así como sobre las actividades que organice.

Para su mejor funcionamiento, el Ayuntamiento “garantizará la formación específica de todo el personal dedicado a la atención al público, con el fin de facilitar las demandas ciudadanas planteadas”.

En igual sentido, Córdoba crea una Oficina de Atención Ciudadana, concebida como un nivel primario de la información municipal que atiende las peticiones y consultas de la ciudadanía y de las asociaciones ciudadanas, “desde el punto de vista presencial de atención telefónica o telemática”. 

Granada establece una Oficina de Información y Atención al Ciudadano en los Servicios Centrales y en todas las Juntas Municipales de Distrito, para brindar información administrativa y orientación sobre la organización municipal pero asimismo donde se tramitan las sugerencias y reclamaciones que los vecinos. Dichas quejas “deberán ser trasladadas a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones o al órgano municipal competente, y contestadas con arreglo al procedimiento y en el plazo que determine la norma que regule el funcionamiento de dicha Comisión”.

Almería instaura una Oficina de Información y Reclamaciones, en el Ayuntamiento y en cada una de las Juntas Municipales y locales. Son sus funciones facilitar la más amplia información sobre actividades y acuerdos municipales, así como las formas de participación, materializar el derecho de los ciudadanos a ser informados, pero también, recibir, registrar y dar traslado las peticiones, reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos y sus entidades.




5.3.3. Áreas de promoción de la participación ciudadana.


5.3.3.a. Delegaciones.

Se orientan a la difusión de herramientas que facilitan el desarrollo de las organizaciones sociales, los mecanismos de participación y la asistencia técnica y capacitación en la materia.

Algunos reglamentos las contemplan precisando sus funciones:

Por ejemplo Cádiz establece que se creará la Delegación Municipal de Participación Ciudadana, cuyo cometido será “el estudio, preparación y gestión de cuantos aspectos técnicos administrativos afecten a la Participación Ciudadana en sus diversas formas, medios y procedimientos establecidos por la Corporación Municipal”.

Córdoba dispone la necesaria existencia de una Delegación de participación ciudadana dentro organigrama municipal, “que se incluirá dentro de un área con la suficiente influencia en el resto de la Corporación como para ejercer su función y responder al concepto de transversalidad que le corresponde…”, la cual ha de velar por el correcto funcionamiento de los cauces de participación y por las adecuadas relaciones entre los órganos de participación ciudadana y el Ayuntamiento.

Entre sus funciones se destacan:

   Asegurar el apoyo material, económico, técnico, y de equipamiento que permita el funcionamiento de los órganos de participación. A tal efecto, destinará partidas suficientes en los presupuestos que deberán ser convenientemente identificadas.
   Planificar dentro de las políticas del Ayuntamiento de los usos de los equipamientos cívicos, sociales, culturales y deportivos para facilitar el mejor ejercicio de los derechos de reunión, asociación y participación.
   Impulsar y promover procesos participativos.

En igual sentido Málaga dispone que el Área que ostente las competencias en materia de Participación Ciudadana “canalizará toda la  información procedente del Consejo Social de la Ciudad, de los Consejos Sectoriales y de los Consejos Territoriales de Participación, llevará un seguimiento de los acuerdos adoptados e igualmente “elaborará, con carácter anual, la Memoria de Participación, que se elevará al Consejo Social, a los órganos de gestión municipal y a los Consejos Territoriales de Participación…”.


5.3.3.b. Otros espacios e iniciativas.

Sevilla crea Centros Cívicos dependientes del Área de Participación Ciudadana para la prestación de servicios públicos de Bienestar  y “para el impulso de actividades que tengan por objeto el desarrollo socio-cultural, la promoción de la vida asociativa y, en general la participación de los ciudadanos en las labores de la comunidad”.

Granada dispone que en cada una de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano existirá un Agente de Participación, que tendrá como funciones, entre otras, la promoción de la participación individual y entre las Asociaciones, la elaboración de Guías de Recursos de Participación de la Ciudad o del Distrito, el asesoramiento a las asociaciones con menos capacidad participativa, la asistencia técnica en los procesos de participación a las Juntas de Distrito.


5.3.3.c. Garantías para la participación.

Córdoba plantea un sistema de defensa de la ciudadanía respecto a los derechos relativos a participación ciudadana, reconocidos por el marco legal y el Reglamento, los cuales serán objeto de especial protección por parte del Ayuntamiento, que “exigirá las responsabilidades adecuadas al personal y a las autoridades municipales que no los respeten o vulneren su ejercicio”.

Dispone que los órganos de participación ciudadana, preferentemente, la Oficina de Atención Ciudadana, la comisión especial de quejas y reclamaciones y la posibilidad de reunirse con los responsables políticos respecto temas de su competencia “son las piezas que conforman este sistema de defensa y protección de los derechos sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes”.

Almería establece en igual sentido, que los ciudadanos o entidades que se consideren privadas de su derecho a participar en la gestión municipal en los términos del reglamento, o de su derecho de petición o reclamo, “podrán dirigirse por escrito a la Comisión de Participación Ciudadana, la cual dictaminará proponiendo, en su caso, las medidas oportunas al Órgano o Autoridad Municipal competente”.


Continuará…



Fuente: “Reglamentos de Participación Ciudadana en España. Enfoque comparado de ciudades de Andalucía”. Investigación IUT Instituto Urbano y Territorial, Unión Iberoamericana de Municipalistas, (Fidyka Leopoldo 2008/09).

lunes, 10 de junio de 2013

Reglamentos de participación en España VI



Reglamentos de Participación Ciudadana en España.

Enfoque comparado de ciudades de Andalucía

Leopoldo J. Fidyka
Abogado (UBA) Magíster en Dirección y Gestión Pública Local Universidad Carlos III,UIM, Universidad Internacional Menéndez Pelayo.



Algunos resultados de un proyecto de investigación sobre Reglamentos de Participación Ciudadana (RPC), sancionados en algunas ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía en varias entregas.


6ta. Parte



        5.1. Tecnologías de información y comunicación.


No cabe duda de la importancia de las nuevas tecnologías de información y comunicación como medios para potenciar la participación y mejorar las relaciones con la ciudadanía. La reciente reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Andalucía entre otras temáticas, reconoce el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca (conforme a su art. 34).

La LRBRL dispone las entidades locales deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas y asimismo, que las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares “colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado”.

El reglamento de participación de Córdoba, promueve el acceso a utilización de las tecnologías de la información y comunicación favoreciendo en la medida de sus posibilidades y en el marco de la cooperación técnica y económica con otras administraciones y operadores, la conexión en puntos públicos de acceso mediante la red de equipamientos y oficinas municipales.

Málaga, impulsa la utilización interactiva de dichas tecnologías y desarrolla cuantas medidas sean necesarias para facilitar la participación, la comunicación para la presentación de documentos y “para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas”. Y asimismo, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga el Ayuntamiento, “los/las ciudadanos/as podrán relacionarse con el mismo, para ejercer sus derechos, a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre con respeto de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento” (art. 18 RPC).

Granada al respecto dispone que su página web tiene como propósitos:

   Facilitar al máximo las gestiones con el Ayuntamiento, posibilitando la realización de trámites administrativos.
   Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en la ciudad.
   Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de los ciudadanos.
   Facilitar la presencia de las Entidades Ciudadanas, así como el enlace con los sitios web de las más representativas.

Córdoba precisa que el Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía, y de las asociaciones ciudadanas una página web donde se podrá informar “de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los órganos de gobierno y del Pleno municipal, así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el municipio” Esa página informará, sobre los proyectos de importancia para el municipio. Igualmente, se podrán hacer consultas y realizar los trámites administrativos mediante los procedimientos que en su día se acuerden. A su vez, se impulsará en el sitio web “un espacio donde se puedan presentar ideas, opiniones, sugerencias, foros de debate sobre temas de interés municipal, y similares”.

Otras herramientas:

Red Informática Cívica. En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en la ciudad. (Córdoba, Granada).

Firma electrónica. El Ayuntamiento fomentará el empleo de la firma electrónica, de acuerdo con las leyes y reglamentos que la desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a los ciudadanos, (Córdoba, Granada).

Córdoba agrega que el Ayuntamiento elaborará y mantendrá actualizada una guía básica de trámites municipales que se publicará en la página web municipal y será accesible a toda la ciudadanía, y se difundirá entre las asociaciones ciudadanas, para mejorar la información ciudadana y la realización de cualquier actuación administrativa. Asimismo que se promoverá la realización de cartas de servicios u otros instrumentos de control de la calidad, donde se recojan los compromisos municipales respecto de los servicios que presta. Su contenido mínimo indicará los medios de evaluación y seguimiento de esos compromisos y “se facilitarán instrumentos específicos de participación ciudadana en los procesos de su evaluación”.

Málaga señala la incorporación de medios técnicos a la administración y en ese sentido dispone que el Registro General del Ayuntamiento y los registros parciales o auxiliares, funcionarán en soporte informático, garantizando el sistema  la debida tramitación.

También dispone que el Ayuntamiento publicará periódicamente una relación de las oficinas de registro aptas para la recepción de documentación, “con expresión de la que en cada una de ellas pueda presentarse, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento”.

Asimismo, que se podrán crear registros telemáticos que permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas. A efectos de cómputo de plazos, “la recepción en un día inhábil para el órgano o Entidad se entenderá efectuada en el primer día hábil siguiente”.


5.2. Nuevas modalidades de participación.

En los últimos tiempos se le ha venido incorporando a la normativa distintos elementos relacionados con formas más flexibles y dinámicas de participación, concibiendo a ésta como un verdadero proceso en el que convergen un amplio conjunto de factores:
 En este sentido, Córdoba entiende por proceso participativo, a los efectos de la aplicación de su reglamento a aquel que de manera integral contempla las siguientes fases:

   Fase de información, mediante la cual se trata de difundir al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto sobre el cual se pretende la participación, utilizando las técnicas metodológicas pertinentes.
   Fase de debate ciudadano, mediante la cual y empleando las metodologías adecuadas se promueve el diagnóstico, debate y propuestas de la ciudadanía.
   Fase de devolución, mediante la cual se traslada a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso.
   Fase de ejecución, mediante la cual se adoptan los acuerdos necesarios para llevar a cabo lo decidido por la ciudadanía.
   Fase de revisión del proceso en sí mismo.
   Fase de evaluación, mediante la cual se evalúa el grado de cumplimiento de lo acordado por la ciudadanía en relación con lo finalmente ejecutado.

Asimismo los reglamentos de participación incorporan nuevas modalidades:

5.2.1. Consultas.


El Ayuntamiento podrá recabar la opinión de los vecinos de un distrito, de un barrio, de varios, o de toda la ciudad, a través de consultas concretas, encuestas, sondeos de opinión o cualquiera otra forma que sirva para conocer el parecer de los ciudadanos, pudiendo utilizar también a estos efectos cualquier medio de comunicación interactiva (Granada). Las consultas han de realizarse “cuando el interés del vecindario así lo aconseje, y a propuesta del Consejo de Participación vecinal, Consejo de Participación de los Centros Cívicos o del Consejo Social de la Ciudad”.

En el mismo sentido Sevilla dispone que se podrá recoger “la opinión de los vecinos y entidades a través de campañas de información, debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas y sondeos de opinión”.


5.2.2 Mediación comunitaria.

Málaga dispone la creación mediante la elaboración de una normativa específica, de un Servicio de Mediación Asociativa que estará a disposición de las Asociaciones y Entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades de ese Ayuntamiento y que la aceptación de ese servicio será voluntaria, (art. 49 RPC).

5.2.3. Memorias participativas.

El Ayuntamiento de Córdoba promoverá las memorias participativas en aquellos proyectos municipales que tengan una clara incidencia directa sobre la tipología y naturaleza de un barrio, de un distrito o de la ciudad. Los proyectos con el “recorrido participativo” se fijarán de antemano con el Consejo del Movimiento Ciudadano cada cuatro años, durante el primer año de cada legislatura municipal,

Entre los proyectos a decidir, al menos estarán las grandes obras municipales, los proyectos estratégicos y la instalación de nuevos equipamientos y servicios municipales

Todo quedara reflejado en el expediente, al que deberán unirse las actas de los distintos órganos que han intervenido, en función de su afectación (asociación, consejo de distrito o consejo del movimiento ciudadano).
Los resultados de estos procesos serán recogidos en una memoria de evaluación por el Consejo del Movimiento Ciudadano que se presentará en el primer año de cada legislatura para que sirva de base para los nuevos proyectos.
Pero también dispone que el número de proyectos afectados por las memorias participativas no podrá provocar “una ralentización excesiva en la agilidad y capacidad de respuesta que ha de exigirse a la Administración por lo tanto a su eficacia” y también “no deberá provocar un excesivo coste añadido a la participación de las Asociaciones y de la ciudadanía en el resto de procesos participativos abiertos”.



Continuará…



Fuente: “Reglamentos de Participación Ciudadana en España. Enfoque comparado de ciudades de Andalucía”. Investigación IUT Instituto Urbano y Territorial, Unión Iberoamericana de Municipalistas, (Fidyka Leopoldo 2008/09).