miércoles, 7 de mayo de 2008

La norma había sido aprobada por unanimidad

Río Gallegos. El intendente Roquel vetó artículos de la Ordenanza de Acceso a la Información Pública

El intendente Héctor Roquel remitió con el veto parcial de seis artículos la Ordenanza de acceso a la información al Concejo Deliberante.

Río Gallegos - Santa Cruz, Argentina. 22/04/2008.
La norma, iniciativa del concejal justicialista José Amador Hidalgo, había sido sancionada en la sesión del 19 de marzo por el voto unánime de todos los concejales. Contiene 17 artículos más tres de forma, y fue vetada en sus artículos 1ª, 2º, 5º, 6º, 9º y 10º, a los que acompañó con textos alternativos, informaron desde la oficina del concejal Hidalgo.

Entre los artículos vetados se destaca que en el artículo 1º se reemplaza el criterio de gratuidad que contenía la Ordenanza. En la norma original se planteaba que “toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir, sin costo y sin justificar causa ni interés legítimo, información pública completa y veraz de parte de quienes ejercen funciones públicas o realicen actividades y programas financiados por medio de los presupuestos públicos”.

Mientras que el texto alternativo del Municipio propone que “toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información pública completa y veraz, de parte de quienes ejercen funciones o realizan actividades y programas financiados por medio de los presupuestos públicos”. En el artículo 6º la Ordenanza original planteaba que en el marco del libre acceso a la información pública “cualquier vecino de la ciudad podrá acceder, con sólo requerirlo, no solamente a las normas municipales publicadas en el boletín oficial, sino a toda la información contenida en expedientes o cualquier tipo de documentación…”; mientras que el texto alternativo establece que cualquier vecino de la ciudad podrá acceder a dicha información “mediante presentación fundada y acreditando un interés legítimo”.
En cuanto al artículo 9º, de las excepciones, el texto quedó casi igual, en sus incisos a, b; c, d, e y f., en tanto que el Municipio agregó el inciso g).

Así quedo el texto vetado: 9º.- El Estado municipal sólo podrá exceptuarse de proveer la información cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
a) Información referida a datos personales de carácter sensible en los términos de la Ley 25.326 cuya publicidad constituya una vulneración al derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;
b) Información que pueda ocasionar peligro a la vida o seguridad de la persona;
c) Información que comprometa los derechos e intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial;
d) Información preparada por los asesores jurídicos de la Administración Municipal cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgara las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privara a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;
e) Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional;
f) Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de decisión, que no formen parte de un expediente.
g) información expresamente clasificada como reservada.

Fuente: La Opinión

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