Municipalidades deberán reglamentar consultas populares
San José, 7 oct (elpais.cr) - Cada municipalidad en Costa Rica deberá reglamentar sobre consultas populares o plebiscitos, determinó el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), ante la decisión del Concejo de Pérez Zeledón de revocar el nombramiento del alcalde.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) precisó, que, en lo concerniente a las consultas populares previstas en el Código Municipal, la fuente primaria de regulación es el reglamento interno que cada municipalidad debe elaborar en concordancia con el artículo 13 inciso j del Código Municipal.
Según la normativa vigente, la organización y dirección de las consultas populares no corresponde al TSE sino a cada ayuntamiento, cuyo concejo municipal podrá nombrar una comisión que se responsabilice de esas funciones según lo señalado en el mencionado reglamento.
No obstante, la Dirección General del Registro Electoral podrá asesorar a las municipalidades en la elaboración de su normativa interna y, por intermedio del Cuerpo Nacional de Delegados, supervisará el correcto desarrollo del proceso el día de la consulta.
Asimismo, el TSE -entendido como sus magistrados- le corresponde el rol de juez electoral, es decir, el de órgano jurisdiccional competente para conocer las impugnaciones que se tramiten a través de los institutos propios del contencioso electoral, regulado por el Código Electoral.
En Costa Rica existen tres tipos de consulta popular a nivel municipal: referéndum, cabildo y plebiscito. Este último tiene dos modalidades: la consulta acerca de la creación de concejos municipales de distrito y la consulta sobre revocatoria de mandato.
Comunidades como Jiménez (Turrialba), Guácimo, San Ramón (Alajuela) y Puntarenas han acudido en años anteriores al plebiscito de creación de concejos municipales de distrito. El último se efectuó en Jiménez, para determinar si el distrito de Pejibaye podría constituirse en concejo municipal de distrito. En esa oportunidad, el 29 de junio de 2008, los vecinos de ese lugar determinaron que Pejibaye no tendría esa condición.
En cuanto al plebiscito de revocatoria de mandato el Código Municipal añade que, si el resultado de la consulta de revocatoria de mandato fuera favorable a la destitución del funcionario, el TSE repondrá al alcalde propietario con el primer vicealcalde.
En caso de que no fuera posible, se nombraría al segundo vicealcalde y, solo si estos alcaldes suplentes hubiesen sido destituidos o hubiesen renunciado a sus cargos, el TSE deberá convocar a nuevas elecciones en ese cantón en un plazo máximo de 6 meses. Mientras tanto, asumiría como alcalde el Presidente del Concejo Municipal.
En días pasados, los munícipes del cantón Pérez Zeledón anunciaron que utilizarían la figura de plebiscito revocatorio de mandato para determinar si el alcalde del cantón debe continuar o no en su cargo.
En caso de que se realice esta consulta popular, sería la primera vez que se acude a esta herramienta electoral y consecuentemente aplicarían las disposiciones del TSE correspondientes al acompañamiento por parte del Registro Electoral, la fiscalización del Cuerpo Nacional de Delegados y la vigencia de la jurisdicción electoral.
Fuente: http://www.elpais.cr
San José, 7 oct (elpais.cr) - Cada municipalidad en Costa Rica deberá reglamentar sobre consultas populares o plebiscitos, determinó el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), ante la decisión del Concejo de Pérez Zeledón de revocar el nombramiento del alcalde.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) precisó, que, en lo concerniente a las consultas populares previstas en el Código Municipal, la fuente primaria de regulación es el reglamento interno que cada municipalidad debe elaborar en concordancia con el artículo 13 inciso j del Código Municipal.
Según la normativa vigente, la organización y dirección de las consultas populares no corresponde al TSE sino a cada ayuntamiento, cuyo concejo municipal podrá nombrar una comisión que se responsabilice de esas funciones según lo señalado en el mencionado reglamento.
No obstante, la Dirección General del Registro Electoral podrá asesorar a las municipalidades en la elaboración de su normativa interna y, por intermedio del Cuerpo Nacional de Delegados, supervisará el correcto desarrollo del proceso el día de la consulta.
Asimismo, el TSE -entendido como sus magistrados- le corresponde el rol de juez electoral, es decir, el de órgano jurisdiccional competente para conocer las impugnaciones que se tramiten a través de los institutos propios del contencioso electoral, regulado por el Código Electoral.
En Costa Rica existen tres tipos de consulta popular a nivel municipal: referéndum, cabildo y plebiscito. Este último tiene dos modalidades: la consulta acerca de la creación de concejos municipales de distrito y la consulta sobre revocatoria de mandato.
Comunidades como Jiménez (Turrialba), Guácimo, San Ramón (Alajuela) y Puntarenas han acudido en años anteriores al plebiscito de creación de concejos municipales de distrito. El último se efectuó en Jiménez, para determinar si el distrito de Pejibaye podría constituirse en concejo municipal de distrito. En esa oportunidad, el 29 de junio de 2008, los vecinos de ese lugar determinaron que Pejibaye no tendría esa condición.
En cuanto al plebiscito de revocatoria de mandato el Código Municipal añade que, si el resultado de la consulta de revocatoria de mandato fuera favorable a la destitución del funcionario, el TSE repondrá al alcalde propietario con el primer vicealcalde.
En caso de que no fuera posible, se nombraría al segundo vicealcalde y, solo si estos alcaldes suplentes hubiesen sido destituidos o hubiesen renunciado a sus cargos, el TSE deberá convocar a nuevas elecciones en ese cantón en un plazo máximo de 6 meses. Mientras tanto, asumiría como alcalde el Presidente del Concejo Municipal.
En días pasados, los munícipes del cantón Pérez Zeledón anunciaron que utilizarían la figura de plebiscito revocatorio de mandato para determinar si el alcalde del cantón debe continuar o no en su cargo.
En caso de que se realice esta consulta popular, sería la primera vez que se acude a esta herramienta electoral y consecuentemente aplicarían las disposiciones del TSE correspondientes al acompañamiento por parte del Registro Electoral, la fiscalización del Cuerpo Nacional de Delegados y la vigencia de la jurisdicción electoral.
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