sábado, 14 de febrero de 2009

información ambiental

Una ley ciudadana para la defensa del medio ambiente
Por Indalecio Rodríguez Santana - presidente AV Costa de Taliarte.

Como consecuencia del papel activo que desempeñaron los representantes de las organizaciones ciudadanas de carácter medioambiental. En 1990 se reunieron bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, representantes de más de cuarenta países, para negociar un acuerdo internacional sobre los derechos de los ciudadanos en materia de medio ambiente.

El 25 de junio de 1998, el acuerdo: Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, fue firmado por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas durante la Cuarta Conferencia Ministerial sobre el Medio Ambiente en Europa, celebrada en Aarhus, Dinamarca.

Entre los que se encuentra la Comunidad europea que lo ratificó en 2005 y todos los Estados miembros de la UE menos Irlanda. El Convenio de Aarhus fue ratificado por España el 29 de diciembre de 2004 y entró en vigor el 29 de marzo de 2005. Desde su publicación en el BOE, el 16 de febrero de 2005, es fuente directa de nuestro ordenamiento jurídico.

La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, es la respuesta legislativa tanto a las obligaciones emanadas del citado Convenio de Aarhus como a la obligación de transponer las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE. En ella se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

El Convenio parte del siguiente postulado: para que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable y cumplir el deber de respetarlo y protegerlo, deben tener acceso a la información medioambiental relevante, deben estar legitimados para participar en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental y deben tener acceso a la justicia cuando tales derechos les sean negados.

En la descripción general del Convenio se enuncian tres pilares.

El primero es el acceso a la información en materia de medio ambiente. El Convenio establece derechos de acceso amplios. Cualquier persona, sin restricción por nacionalidad o lugar de residencia, tiene derecho a solicitar la información medioambiental en posesión de las autoridades públicas. El concepto de información en materia de medio ambiente se define de modo amplio.
El Convenio exige asimismo que las autoridades públicas ayuden a las personas con sus solicitudes, por ejemplo mediante disposiciones prácticas para la obtención de la información o transmitiendo la información a la autoridad que en principio debe poseer la información, en caso de que la primera autoridad a la que se haya dirigido el ciudadano no disponga de ella. El Convenio anima asimismo a que la información se ponga a disposición de modo activo.

El Segundo pilar abarca los aspectos de participación pública. Debe otorgarse al público interesado el derecho de participación en la toma de decisiones medioambientales proporcionándole de modo temprano, informado y eficaz la oportunidad de presentar sus opiniones antes de la toma de una decisión. El Convenio abarca de modo más completo la toma de decisiones sobre proyectos, como la autorización de instalaciones contaminantes.
El Convenio se aplica igualmente a la toma de decisiones sobre programas y alienta a las partes del Convenio a que también faciliten las oportunidades de participación pública en las políticas de desarrollo.

El tercer pilar cubre el acceso a la justicia. Establece que sea un tribunal o un órgano similar el que lleve a cabo la revisión de las decisiones relativas a los dos primeros pilares, el acceso a la información medioambiental y la participación del público en la toma de decisiones. Asimismo sienta las bases para la revisión de los actos u omisiones por parte de autoridades públicas o personas privadas que contravengan el derecho ambiental nacional.

Las personas físicas y jurídicas tendrán derecho, para estos casos, a la asistencia jurídica en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica. La consecución de una participación pública efectiva pasa por un cambio de mentalidad en las administraciones actuales y un mayor compromiso de la sociedad en general en su intervención. Cambio que nos lleve a entender e integrar que la participación pública que junto a los intereses económicos y sociales, vienen a equilibrar los procesos de toma de decisión cuyo objetivo es preservar el medio ambiente.

El derecho a la tutela judicial efectiva y gratuita, sin cortapisas, cuando el ejercicio del derecho a participar se impide u obstaculiza así como el establecimiento de plazos más amplios para que se pueda realizar el trabajo, que implica la toma en consideración y ejecución, que produzca un trabajo efectivo, son algunos de los déficit que arrastra la propia ley y que facilita que determinados responsables públicos pueda vulnerarla. Así y todo el mencionado Convenio es considerado por muchos como el instrumento jurídico internacional más importante en lo relativo al derecho para el acceso a la información, a la participación pública y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Actualmente el Convenio se aplica en toda la Unión Europea así como a las propias instituciones de la UE.

Fuente: www.teldeactualidad.com




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