La carta orgánica municipal como un proceso de construcción ciudadana 
Por Leopoldo Fidyka
La sanción de una carta orgánica municipal constituye una etapa de vital importancia para una ciudad, dado que persigue adoptar su propio ordenamiento institucional, situación que trae aparejada una gran responsabilidad para los actores locales.
La Carta Orgánica es la norma fundamental de un municipio, un instrumento político y jurídico que posibilita la fijación de una serie de derechos y obligaciones, la organización de los poderes y la determinación de las atribuciones y los órganos municipales.
Se trata de la ley suprema de la ciudad, adonde se fijan los objetivos, metas y propósitos que asumen los que integran esa sociedad política vecinal, que se organiza en el tercer nivel estatal denominado municipio.
Como se puede apreciarse de experiencias comparadas, los temas que aborda son variados y complejos, lo que lleva a que deba promoverse un amplio proceso de consulta, tanto en su faz técnica, como también política y comunitaria.
Respecto a lo estrictamente técnico creo que los temas más sensibles para considerar entre otros son:
1) la distribución de competencias, 2) aquellos de índole económico- financiero, 3) las contrataciones, obras, servicios públicos, 4) ambiente y planeamiento urbano, 5) organismos de contralor, responsabilidad de funcionarios 6) poder de policía y justicia contravencional 7) formas de participación ciudadana; y 8) técnica legislativa.
Incluyo esto último, porque he observado en convenciones muchas veces brillantes ideas que luego no logran ser traducidas plenamente a las reglas propias del leguaje legislativo o se cae en sobreabundancias, reglamentarismos o superposiciones.

No obstante pensar una carta orgánica implica la conjugación de varios elementos: lo vigente, lo comparado, lo deseable, lo factible y lo posible…
Los desafíos de una carta municipal pasan por que se convierta en un instrumento de valor para la construcción el desarrollo local, que se perciba su importancia y que sea conocida e internalizada por todos los habitantes.
Por lo tanto las pautas para su elaboración pasan por los siguientes ejes:
« Responsabilidad: que se genere un instrumento nacido del consenso y con vocación de durabilidad, y que las cuestiones aglutinantes y superadoras primen sobre las coyunturales.
« Pluralidad: Abierta a distintas visiones y perspectivas del ámbito local
« Mesura: Respeto a la técnica legislativa, tratando de evitar vacíos pero sin caer en sobreabundancias.
« Flexibilidad: Posibilidad que se adapte a los cambios futuros.
« Eficacia: Que las instituciones y herramientas introducidas en la misma, sean adecuadas y puedan cumplir sus fines.
Respeto a la mirada comunitaria, que muchos a veces olvidan, la considero muy importante por lo que me parece muy bueno que desde que se lance la idea se inicien acciones de sensibilización con la ciudadanía, para que comprendan su importancia, contenidos y puedan plantear aportes y pareceres.
Obviamente a todo esto se debe sumar la construcción de consensos políticos, para visualizar al menos los grandes lineamientos comunes.
La carta orgánica más que como un fin en si mismo, debe ser concebida como un proceso el cual puede significar sin dudas, un aprendizaje cívico para todos los actores en juego: autoridades, técnicos, organizaciones sociales, partidos políticos, medios de comunicación y ciudadanos, y por ende una contribución al fortalecimiento democrático.
Por lo tanto es tan importante el “antes”: etapa de reflexión, búsqueda y planteo de temática, fijación de ejes, estudios previos, consulta a especialistas, etc.: el “durante:” etapa de debate, recepción, canalización de aportes y construcción de consensos y finalmente el “después” de la misma: etapa de reglamentación y aplicación de disposiciones, pero también de difusión para su debida apropiación por parte de la ciudadanía.

Por Leopoldo Fidyka
La sanción de una carta orgánica municipal constituye una etapa de vital importancia para una ciudad, dado que persigue adoptar su propio ordenamiento institucional, situación que trae aparejada una gran responsabilidad para los actores locales.
La Carta Orgánica es la norma fundamental de un municipio, un instrumento político y jurídico que posibilita la fijación de una serie de derechos y obligaciones, la organización de los poderes y la determinación de las atribuciones y los órganos municipales.
Se trata de la ley suprema de la ciudad, adonde se fijan los objetivos, metas y propósitos que asumen los que integran esa sociedad política vecinal, que se organiza en el tercer nivel estatal denominado municipio.
Como se puede apreciarse de experiencias comparadas, los temas que aborda son variados y complejos, lo que lleva a que deba promoverse un amplio proceso de consulta, tanto en su faz técnica, como también política y comunitaria.
Respecto a lo estrictamente técnico creo que los temas más sensibles para considerar entre otros son:
1) la distribución de competencias, 2) aquellos de índole económico- financiero, 3) las contrataciones, obras, servicios públicos, 4) ambiente y planeamiento urbano, 5) organismos de contralor, responsabilidad de funcionarios 6) poder de policía y justicia contravencional 7) formas de participación ciudadana; y 8) técnica legislativa.
Incluyo esto último, porque he observado en convenciones muchas veces brillantes ideas que luego no logran ser traducidas plenamente a las reglas propias del leguaje legislativo o se cae en sobreabundancias, reglamentarismos o superposiciones.

No obstante pensar una carta orgánica implica la conjugación de varios elementos: lo vigente, lo comparado, lo deseable, lo factible y lo posible…
Los desafíos de una carta municipal pasan por que se convierta en un instrumento de valor para la construcción el desarrollo local, que se perciba su importancia y que sea conocida e internalizada por todos los habitantes.
Por lo tanto las pautas para su elaboración pasan por los siguientes ejes:
« Responsabilidad: que se genere un instrumento nacido del consenso y con vocación de durabilidad, y que las cuestiones aglutinantes y superadoras primen sobre las coyunturales.
« Pluralidad: Abierta a distintas visiones y perspectivas del ámbito local
« Mesura: Respeto a la técnica legislativa, tratando de evitar vacíos pero sin caer en sobreabundancias.
« Flexibilidad: Posibilidad que se adapte a los cambios futuros.
« Eficacia: Que las instituciones y herramientas introducidas en la misma, sean adecuadas y puedan cumplir sus fines.
Respeto a la mirada comunitaria, que muchos a veces olvidan, la considero muy importante por lo que me parece muy bueno que desde que se lance la idea se inicien acciones de sensibilización con la ciudadanía, para que comprendan su importancia, contenidos y puedan plantear aportes y pareceres.
Obviamente a todo esto se debe sumar la construcción de consensos políticos, para visualizar al menos los grandes lineamientos comunes.
La carta orgánica más que como un fin en si mismo, debe ser concebida como un proceso el cual puede significar sin dudas, un aprendizaje cívico para todos los actores en juego: autoridades, técnicos, organizaciones sociales, partidos políticos, medios de comunicación y ciudadanos, y por ende una contribución al fortalecimiento democrático.
Por lo tanto es tan importante el “antes”: etapa de reflexión, búsqueda y planteo de temática, fijación de ejes, estudios previos, consulta a especialistas, etc.: el “durante:” etapa de debate, recepción, canalización de aportes y construcción de consensos y finalmente el “después” de la misma: etapa de reglamentación y aplicación de disposiciones, pero también de difusión para su debida apropiación por parte de la ciudadanía.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario